El engaño concluyente en el delito de estafa

Autores/as

  • Laura Mayer Lux

Palabras clave:

Engaño activo; engaño por omisión; delito patrimonial; delito de comunica- ción; deducción.

Resumen

El presente trabajo tiene por objeto defi nir el concepto de engaño concluyente
en el delito de estafa. Para ello, se parte de la base de que la estafa es un delito patrimonial,
de comunicación y de autolesión, presupuestos teóricos a la luz de los cuales se analizan las
nociones de engaño activo y de engaño por omisión. El engaño concluyente es concebido
como una forma de engaño activo, caracterizada por la necesidad de llevar a cabo un proce-
so deductivo del mensaje emitido y cuyo criterio son los elementos que defi nen la relación
negocial de que se trate y sin los cuales esta dejaría de tener sentido. Además, el engaño
concluyente es entendido como una afi rmación falsa, implícita e indirecta, relativa a hechos
típicamente relevantes. Defi nido el engaño concluyente en la estafa y planteados algunos de
sus casos fundamentales, se evalúa la posibilidad de darle reconocimiento en Chile aplicando
las normas relativas al delito de estafa contempladas en el Código Penal.

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Publicado

2024-05-12

Cómo citar

Laura Mayer Lux. (2024). El engaño concluyente en el delito de estafa. Revista Chilena De Derecho, 41(3), 1017–1048. Recuperado a partir de https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/Rchd/article/view/71525

Número

Sección

Estudios