La excepción de contrato no cumplido y su consagración en el Código Civil chileno
Palabras clave:
Excepción de contrato no cumplido en el Código Civil nacional; compensación de la mora, artículo 1552 del Código Civil, incumplimiento contractual.Resumen
La mayoría de la doctrina nacional considera que la excepción de contrato no
cumplido se encuentra consagrada expresamente en nuestro Código Civil, en su artículo
1552. En este ensayo demostraremos que por razones históricas ella solo fue recogida implíci-
tamente y, que la referida norma, basada en el Código Civil de Luisiana, consagra realmente
la fi gura de la compensación de la mora, que es diferente a la institución de la excepción de
contrato no cumplido, aunque ambas encuentren su fundamento en el principio de simulta-
neidad en el cumplimiento de las obligaciones.
Nuestro Código Civil solo recoge implícitamente a la excepción de contrato no cumplido.
Aclarar ello tiene trascendencia para determinar su incidencia en los diversos efectos frente al
incumplimiento contractual.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.