El carácter extrapatrimonial de la compensación económica
Palabras clave:
compensación económica, matrimonio.Resumen
Este trabajo pone en evidencia que la compensación económica debe, y no
puede ser entendida, sino como una institución de Derecho de Familia. La compensación
económica es un derecho extrapatrimonial, que solo se genera en la nulidad o divorcio, y
por ello, es un derecho esencialmente posmatrimonial. Su función resarcitoria no excluye
una función asistencial complementaria, en cuanto a la determinación de la cuantía. El
fundamento de la compensación no solo está en el principio de la protección al cónyuge
más débil, sino que primeramente en la protección de la familia, como un instituto
garantizado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico.
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