Artículo 2329 del Código Civil. La interpretación de presunción por hechos propios existe en la jurisprudencia
Palabras clave:
presunción, culpa, hechos propios, responsabilidad civilResumen
La jurisprudencia chilena generalmente interpreta el artículo 2329 del Códi-
go Civil como una confirmación de la regla del artículo 2314 del mismo cuerpo legal, en
virtud de la cual se le exige a la víctima probar la culpa en materia de responsabilidad
extracontractual. Sin embargo, existe una línea jurisprudencial que reconoce en esta dis-
posición una fuente normativa autónoma en base a la doctrina sostenida por Alessandri
que posibilita la presunción de culpa y de relación causal por hechos propios.
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