Justicia constitucional, libre elección en materia de salud y normativa sobre isapres: un comentario a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Palabras clave:
ISAPRES, inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Tribunal Constitucio- nal, plan de salud, tabla de factores, derechos económicos y sociales, garantías prestacio- nales, libre elección en materia de salud.Resumen
El sistema de salud privado (ISAPRES) está construido sobre seguros autofi-
nanciados, los que a su vez se fijan en función del riesgo de los beneficiarios y de la
cobertura del plan respectivo. Tal modelo ha motivado la presentación de acciones de
inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933
–introducido por la Ley Nº 20.015–, que actualmente corresponde al artículo 199 del
D.F.L. Nº 1, de 2005, de Salud, destinadas a evitar el incremento de los costos de los planes
en razón de edad, argumentando que restringiría la voluntad del asegurado de decidir
respecto del sistema de salud por el que se atenderá; que se obligaría a pagar una cantidad de
dinero mayor a la que el interesado pagaba en plena actividad laboral y que se afectaría el
patrimonio por un aumento de pagos “desmedido e irracional”. El Tribunal ha resuelto estos
requerimientos estimando la libertad de elección del sistema de salud como equivalente al
derecho de permanecer en el mismo plan de salud contratado con la ISAPRE sin pagar el
aumento de precio que resulta de la aplicación de la tabla de factores relativos incorporada
al contrato, lo cual inciden gravemente en la esfera de los contratos e impone un principio
de solidaridad a un modelo de otra naturaleza.
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