Responsabilidad civil por infecciones intrahospitalarias
Palabras clave:
Infecciones intrahospitalarias, infecciones nosocomiales, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, presunción de culpa, culpa infraccional, res ipsa loqui- tur , prima facie , evitable, previsibleResumen
Los establecimientos de salud tienen a su cargo la prevención y control de las
infecciones intrahospitalarias. La tendencia de la jurisprudencia chilena ha sido proclive a
indemnizar los daños ocasionados por este tipo de infecciones. Aunque se condene civil-
mente al establecimiento, en general no se lo hace a través de la instauración de una
responsabilidad objetiva -aunque incluso erróneamente se le denomine así- sino mediante
otros mecanismos jurídicos que benefician a la víctima y la favorecen en definitiva judicial-
mente, como un entendimiento objetivo de la culpa, el establecimiento de presunciones de
culpa y relación causal, la invocación de la culpa infraccional o los criterios jurídicos res
ipsa loquitur y prima facie. El daño no basta. Si jurídicamente no se establece de algún
modo la culpa y la relación causal la víctima deberá soportar sus propios daños.
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