Del daño moral al daño extrapatrimonial: la superación del pretium doloris
Palabras clave:
Pretium doloris; daño moral; daño extrapatrimonialResumen
Considerando la lesión de un interés jurídicamente relevante se puede llegar
a la compensación del daño no patrimonial y no solo por el dolor o sufrimiento que se
padece. La visión reduccionista del daño moral pertenece al pasado y debe ser superada,
como ya lo ha sido en el Derecho comparado. Hoy el daño extrapatrimonial protege más
allá del pretium doloris que es solo una especie del mismo. Así, si la víctima ha sufrido un
daño corporal o un daño a la dignidad humana, a la libertad o a otros derechos de la
personalidad, debe ser indemnizada por daño moral. Se resarce el daño no patrimonial
incluso de aquellas personas allegadas a la víctima de un accidente mortal o una lesión
muy grave.
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