Acerca de la naturaleza jurídica de la compensación económica. La situación en Chile y en España
Palabras clave:
Compensación económica, divorcio, naturaleza jurídica.Resumen
La compensación económica introducida por la Ley 19.947, Nueva Ley de
Matrimonio Civil, se incorporó como una institución nueva para el ordenamiento jurídico
nacional. Esta circunstancia, unida al hecho de que en su redacción definitiva no se han
seguido las fórmulas exactas adoptadas por los sistemas que le sirvieron de modelo, conlle-
va la difícil labor de comenzar a delinear sus caracteres a partir de la breve reglamentación
que la rige. Un problema semejante se plantea en España –uno de los referentes de la
legislación chilena–, donde, no obstante estar consagrada legislativamente desde 1981, no
existe un parecer unánime en orden a determinar el lugar que la compensación económica
debe ocupar en el universo de las instituciones jurídicas. Así las cosas, en el presente
trabajo sostenemos que la naturaleza jurídica de la compensación económica es el de una
obligación legal de contenido patrimonial y que, fundada en la equidad, tiene por finali-
dad entregarle herramientas al cónyuge más débil para que pueda reiniciar dignamente su
vida separada. Las concepciones alimenticias o indemnizatorias son insuficientes para
explicar las particulares características de esta institución.
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