Revista de Ciencia Política https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp <p><strong>Revista de Ciencia Política (RCP) </strong><br />Clarivate Analytics. Journal Citation Reports © Factor de impacto (2022): <strong>1,4.</strong> Ranking (2022): <strong>122/187 </strong>(Ciencia Política) ISSN: 0718-090X</p> es-ES <p>NOTA DE COPYRIGHT</p> <p>Todos los contenidos de esta edición electrónica se distribuyen bajo licencia Creative Commons de “Atribución-Compartirigual 4.0 Internacional” (CC-BY-SA). Cualquier reproducción total o parcial del material deberá citar su procedencia.</p> <p>Los derechos de las imágenes publicadas pertenecen a sus autores, quienes otorgan a Revista de Ciencia Política la licencia para su uso. La gestión de los permisos y la autorización de publicación de las imágenes (o de cualquier material) que contenga derechos de autor y sus consecuentes derechos de reproducción en esta publicación es de exclusiva responsabilidad de los autores de los artículos.</p> furdinez@uc.cl (Dr. Francisco Urdinez) rcpeditores@uc.cl (Equipo de soporte, Revista de Ciencia Política) lun, 21 oct 2024 15:00:16 +0000 OJS 3.2.1.4 http://blogs.law.harvard.edu/tech/rss 60 Las Promesas y los Problemas de Gravar el Carbono https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/84186 <p>Carbon taxes are an important part of the policy toolbox for addressing climate change. Some economists, like William Nordhaus, have gone so far as to claim that “raising the price of carbon is a necessary and sufficient step for tackling global warming” (Nordhaus 2008, p. 22). Others have expressed skepticism about the efficacy of carbon taxes, at least as they have been configured so far (Green, 2021). Nevertheless, there is broad agreement—especially amongst economists—that carbon taxes are a critical policy instrument for disincentivizing unsustainable behavior and making green alternatives more attractive (Mintz-Woo, 2022; Mintz-Woo, 2024).</p> Ross Mittiga, Kian Mintz-Woo, Yogi Hale Hendlin Derechos de autor 2024 Ross Mittiga, Kian Mintz-Woo, Yogi Hale Hendlin https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0 https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/84186 lun, 21 oct 2024 00:00:00 +0000 Un caso de contrato social para un impuesto al carbono: Poniendo fin al excepcionalismo de la aviación https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83152 <p>La promesa de la tradición del contrato social de facilitar una interacción justa entre grandes grupos de desconocidos sigue siendo tan relevante como siempre. Kant, en particu­lar, reconoció que la actividad económica impone costos a grandes y no especificables grupos de personas a quienes no se les puede pedir su consentimiento por adelantado; concluyó que para participar en la actividad económica de manera ética con todos, necesitamos el estado y el estado de derecho para establecer las normas bajo las cuales podemos participar en actividades que afectan a otros, como el comercio. En respuesta al desafío de coordinar el conjunto de interacciones anónimas que constituye la vida económica moderna, la teoría del contrato ofrece las convenciones sociales del dinero y la ley.</p> <p>Por más imperfectamente que estas convenciones operen en la práctica, la gente confía en ellas para orientarse en el mundo. Los economistas han promovido durante décadas los im­puestos al carbono como la forma más eficiente de enviar señales apropiadas a las personas sobre su comportamiento de emisiones. El hecho ampliamente subestimado de que la mayor parte del combustible para los viajes aéreos internacionales permanece sin gravar—y, por lo tanto, efectivamente subsidiado en relación con el resto de la economía—proporciona una ilustración especialmente vívida de la necesidad de convenciones sociales apropiadas para proporcionar las condiciones bajo las cuales la actividad económica puede llevarse a cabo con menos injusticia.</p> <p>En este artículo, explico por qué las personas que buscan prosperar juntas de manera justa en el mundo imperfecto que compartimos hoy deberían apoyar un impuesto al carbono universal sin excepción para la aviación internacional. El argumento procede en cuatro pasos. Primero, proporciono un análisis independiente del comportamiento de las emisiones a nivel moral individual. Segundo, ofrezco una imagen de coordinación ideal y no ideal basada principalmente en la teoría del contrato social kantiana. Tercero, argumento que en un contexto no ideal, las señales morales sobre la relación correcta ofrecen un punto de apoyo de coordinación alrededor del cual es posible una acción significativa, aunque solo parcialmente coordinada. Cuarto, aplico estas conclusiones al caso del excepcionalismo de la aviación, centrándome especialmente en los casos de acciones climáticas incompletas, su­perpuestas y parcialmente coordinadas. Concluyo que estos argumentos juntos constituyen un caso para revertir la Convención de Chicago y aplicar un impuesto al carbono universal que no excluya los vuelos internacionales, poniendo fin al excepcionalismo de la aviación.</p> Elisabeth Ellis Derechos de autor 2024 Elisabeth Ellis https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0 https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83152 lun, 21 oct 2024 00:00:00 +0000 ¿Por qué no un impuesto al carbono? https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83404 <p>Si el mundo quiere superar la amenaza del cambio climático, se debe fijar un precio al car­bono. Un impuesto al carbono es un medio para crear un precio al carbono y es un impuesto ideal, ya que, a diferencia de la mayoría de los impuestos, promueve la eficiencia económica. Sin embargo, muchos países no tienen un impuesto al carbono. La razón es que existen fuertes intereses políticos opuestos a la imposición del carbono. Argumentaré que estos intereses deben ser apaciguados compensando completamente a cualquier persona que de otro modo se vería perjudicada por un impuesto al carbono. Esto incluye a los propietarios y trabajadores de las industrias de combustibles fósiles. Para que un impuesto al carbono sea exitoso, debe introducirse junto con un sistema adecuado de compensación. Parte de la compensación deberá pagarse con deuda pública, y esto será factible para muchos países solo si son apoyados por una nueva institución financiera: un Banco Mundial del Clima.</p> John Broome Derechos de autor 2024 John Broome https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0 https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83404 lun, 21 oct 2024 00:00:00 +0000 Incorporando el acceso equitativo al carbono en los impuestos al carbono https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83154 <p>Como medidas de mitigación del cambio climático, los impuestos al carbono deben asignar equitativamente las cargas asociadas con la descarbonización y, al menos, deben evitar perpetuar grandes desigualdades en el acceso al carbono. Si bien varios esquemas populares de impuestos al carbono incorporan ajustes redistributivos como “feebate” u otros diseñados para compensar los impactos regresivos del aumento de los costos de la energía, buscando neutralizar la inequidad en la distribución de la carga de tales políticas, también pueden contribuir a inequidades en el acceso al carbono, que constituyen un segundo tipo de inequidad que los esquemas de compensación pueden no neutralizar. La atención a los principios de reparto de recursos que capturan este último objetivo de equidad sugiere una comparación entre los esquemas de racionamiento aguas abajo que asignan el acceso al carbono entre las personas y en el punto de consumo, incorporando así la equidad en el reparto de recursos, y los esquemas de fijación de precios del carbono que requieren modificaciones extensas para aproximarse a tales ideales de equidad. En este artículo, comparo los dos con el propósito de enfocarme en esta segunda preocupación de equidad, a menudo descuidada, en el diseño de esquemas de fijación de precios del carbono, como los impuestos al carbono, así como en incorporar otras ventajas relacionadas con la justicia del racionamiento aguas abajo en dicho esquema.</p> Steve Vanderheiden Derechos de autor 2024 Steve Vanderheiden https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0 https://revistachilenadederecho.uc.cl/index.php/rcp/article/view/83154 lun, 21 oct 2024 00:00:00 +0000